EXCLUSIONES |
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1. Visión.- No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:
Retinopatía. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentarias. Diplopia. Glaucoma. Hemianopsia. Subluxación del cristalino, afaquia. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica. Hemeralopia. 2. Audición.- No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva, en la zona tonal media. 3. Aparato locomotor.- No serán aptas las personas que presenten: 4. Endocrino.- Serán excluidas aquellas personas que presenten: 5 Aparato digestivo.- No serán aptas aquellas personas que padezcan: 6
Aparato cardiovascular.- No serán aptas las personas con:
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7. Aparato respiratorio.- No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia. 8. Sistema nervioso central.- No serán aptas las personas que presenten: 9. Alteraciones psiquiátricas.- No serán aptas las personas que presenten: 10. Controles analíticos.- De sangre y orina.
Será causa de exclusión el consumo de alcohol, en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las trasaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con el aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que se presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento. 11. Otras causas de exclusión.- Serán excluidas las personas que presente enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. |
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